Una de las dudas que con mayor frecuencia asalta a los propietarios de viviendas en alquiler, es la conveniencia o no de que los inquilinos tengan los servicios de arrendamiento a su nombre. Una decisión que puede ofrecer diferentes ventajas a ambas partes, pero que también implica ciertas molestias e inconvenientes dependiendo de factores como la duración del contrato o el carácter de los inquilinos.

Para intentar arrojar luz sobre este tema, vamos a darte algunas pistas sobre cuáles son esas ventajas e inconvenientes, cómo funcionan los procedimientos de cambio de titularidad y también el resto de información necesaria para que tomes una decisión informada al respecto.


¿Qué entendemos por suministros?

La primera cuestión que debemos clarificar es qué entendemos por suministros dentro de un contrato de alquiler. Por suministros, entenderemos todos aquellos servicios básicos contratados con empresas prestatarias e imprescindibles para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vida. Entre estos suministros tendríamos los siguientes:

●        Energía eléctrica

●        Suministro de agua

●        Suministro de gas

●        Servicios de telefonía e Internet

Todos estos servicios resultan claramente imprescindibles para mejorar las condiciones de habitabilidad y comodidad de la vivienda. Y generalmente son ofrecidos por empresas externas a la propiedad. No obstante, en algunas comunidades es posible que los gastos de la calefacción central o los del consumo de agua estén centralizados y se incluyan, junto con las cuotas de la misma. En estos casos puntuales, los mismos se repercutirán al inquilino en función de lo que se haya decidido en el contrato o bien de lo que la ley determine.


Contratación de los suministros

En líneas generales, la contratación de los suministros de la vivienda corresponde al propietario. De manera que estos ya se encuentren dados de alta en el momento de alquilar la misma. No obstante, en el caso de que la propiedad lleve mucho tiempo sin alquilarse, es razonable que la misma no se encuentre dada de alta en suministros, en cuyo caso, si hay acuerdo al respecto, es posible que el propietario ceda este proceso al inquilino.

La otra opción la tenemos en aquellos casos en los cuales la vivienda ya cuente con los suministros dados de alta. En estos casos, lo habitual es que el propietario mantenga los mismos o bien los modifique en favor del inquilino, dependiendo del acuerdo o de diferentes circunstancias al respecto. Aquí hay un factor principal que va a suponer el mayor condicionante al respecto: el tiempo.

En aquellos casos en los cuales se prevea una ocupación a largo plazo de la vivienda, tal como pasa en los casos de alquileres de vivienda habitual a largo plazo lo más recomendable es que los suministros, sean dados de alta a nombre del arrendatario y que sea este el que se encargue de su gestión y pago. En el caso de los alquileres por temporadas, es decir, aquellos que duran menos de 1 año, esto dependerá del tiempo en que la vivienda vaya a estar en alquiler.

Si los plazos de alquiler son generalmente cortos, no más de 3 o 6 meses, como en el alquiler de temporada, interesará al propietario mantener el arrendamiento junto a los suministros para evitar los inconvenientes y los costes de tener que ir realizando sucesivas contrataciones. Por el contrario, si los arrendamientos tienden a acercarse al límite legal de la modalidad estimado en 1 año, puede ser interesante para este y siempre que el propietario y el inquilino se pongan de acuerdo en que se ejecuten los servicios y su contratación por parte del inquilino.


Si ponemos los suministros a nombre del inquilino¿Cuales son las ventajas e inconvenientes para ambos?

A la hora de que el inquilino sea quien efectúe la contratación de los servicios, existen diversas ventajas e inconvenientes que pasamos a enumerarte a continuación.


Ventajas para el propietario

Empezando por las ventajas, la principal que va a tener el propietario es que si es el inquilino quien se encarga de hacer estas gestiones, será el mismo quien deba abonar los servicios y no existirá la posibilidad de que se produzcan impagos. En consecuencia, todo lo que se consuma será por cuenta del inquilino y este deberá responder personalmente ante las compañías suministradoras en caso de no abonar los recibos en tiempo y forma. Esto tiene la ventaja adicional de ahorrar trámites y gestiones al propietario, dado que estas serán por cuenta del inquilino.



Desventajas para el propietario

Respecto a los inconvenientes, en el caso de los alquileres en que se cambie de inquilino con cierta frecuencia los propietarios tendrán la necesidad de realizar los trámites de cambio de titularidad o bien de alta y baja del servicio cada vez que varie el titular del arrendamiento. Algo que también implica en ocasiones ciertos costes de contratación o el tener que depositar y recuperar fianzas vinculadas al servicio, lo que también puede ser una cierta molestia.

En todo caso, a medida que el proceso de alquiler se vaya acercando a ese máximo que hemos comentado para el alquiler por temporada o en los casos de alquiler de larga estancia, sí es cierto que estos problemas se van desvaneciendo.

Adicionalmente, tenemos que tener en cuenta que si los suministros están a nombre del inquilino es posible que algunas compañías pretendan cobrarse con el nuevo titular las deudas que este haya podido dejar. Algo que no es legal, pero que muchas empresas de suministros intentan hacer aún a sabiendas de que no pueden.


Ventajas para el inquilino

Al igual que ocurre con el propietario, también el inquilino tiene una serie de ventajas e inconvenientes a la hora de dar los suministros a su nombre.

La principal ventaja es que, dado que va a ser el titular de dichos servicios, podrá escoger que modalidad desea contratar y bajo qué condiciones. Esto implica cuestiones como elegir la potencia contratada de los servicios de electricidad o bien qué servicio de Internet desea tener en su hogar.

Otra ventaja adicional es que hacer el titular del contrato no dependerá de terceros en caso de averías o reclamaciones a las empresas suministradoras. Además, si el inquilino y su familia tienen derecho a ventajas tales como el bono social eléctrico o cualquier otra bonificación que puedan recibir en el suministro de estos servicios, también podrán reclamar las mismas si tienen el contrato a su nombre y no al de su propietario.

Desventajas para el inquilino

Respecto a las desventajas, entre ellas se encuentra la necesidad de tener que afrontar los pagos de las fianzas y costes de contratación que puedan exigir las empresas suministradoras de los servicios. A estas obligaciones se suma también la de hacer frente a los recibos de los suministros, aunque es cierto que dicha obligación también está presente en los casos en los cuales esto se realiza por cuenta del arrendatario a quien se deben abonar las cuotas correspondientes. Por otra parte, también es posible que, en el caso de que existan deudas previas a la llegada del nuevo inquilino, las empresas también intenten cobrar estas al nuevo inquilino, tal como hemos mencionado para el caso de los propietarios.


En conclusión

Una vez que hemos analizado todo lo relacionado con los suministros y las implicaciones en lo que a ventajas e inconvenientes se refiere para ambas partes, probablemente ya tengas los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión al respecto. Como consejo general para aquellos casos en los que el arrendamiento se vaya a extender por más de 6 meses puede ser interesante que el inquilino tome las riendas de sus contratos y en consecuencia, sea el que se encargue de solicitar el alta de los suministros o los cambios de titularidad correspondientes.

Cuando se trata de plazos más breves muchas veces no merece la pena hacerlo, dadas las gestiones que posteriormente deberán realizar tanto el inquilino como el propietario para devolver las cosas a su ser y las titularidades de los contratos en función de lo que sea necesario.


Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la obligación de contratar los suministros en un arrendamiento?

Tal como hemos visto a lo largo de este artículo, esta responsabilidad corresponderá a quien las partes determinen. En caso de que la propiedad ya tenga contratados los servicios y decida mantener su titularidad no será necesario que el inquilino los contrate, pero si este lo solicita y el arrendador lo concede este podrá hacerlo.

¿Cómo se distribuyen los gastos de suministros cuando se trata de pisos alquilados por habitaciones?

En aquellos casos en los que un piso se alquila por habitaciones, lo más habitual es que se repartan dichos gastos de forma proporcional entre el número de habitantes que hay en la vivienda. Un caso más preciso sería aquel en el que existiendo habitaciones de diferente tamaño, dichos gastos varían en función de los metros de la estancia que ocupa cada persona. Cualquiera de los dos sistemas es válido, aunque obviamente deberá haber un acuerdo entre los arrendadores y los inquilinos para fijar el sistema determinado.

¿Es posible consultar el consumo actual de los diferentes suministros?

Todo depende de lo que la empresa suministradora haya determinado en el caso de la electricidad o los suministros de Internet, suele ser usual que los sistemas de control estén gestionados a través de la red. Esto permite consultar nuestro consumo en tiempo real e incluso ver el importe de la posible factura mediante las apps o las webs de los diferentes proveedores. En el caso de los suministros de agua, la evolución no es tan elevada, por lo que no suele ser fácil ver el consumo actual. En cualquier caso deberás informarte con la compañía suministradora del servicio para saber si esta te ofrece dicha posibilidad.

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