ADVERTENCIA: EL CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO HA QUEDADO DESACTUALIZADO POR UN CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A FECHA 23 DE ENERO DE 2019

¡Mi casero me quiere subir el alquiler! ¡Alarma general, zafarrancho de combate, todos a sus puestos! Bueno, tampoco es para ponerse así, pero casi. Eso de que nos suban el alquiler es de esas cosas que no dejan precisamente buen sabor de boca. ¿Qué podemos hacer si se avecina una de estas temibles subidas?

Pues para eso está aquí el Blog de Spotahome, para informarte sobre lo que puedes hacer si tu casero te quiere subir el alquiler; y sobre lo que no puedes hacer, también. Para ello recordaremos lo que dice la Ley al respecto y comentaremos algunos detalles interesantes tanto a la hora de firmar el contrato, como de renovarlo.

Ah, antes de entrar en el meollo del asunto, la ley ha ido cambiando en los últimos años, y nuestro horizonte, que cubre cinco años, pasa por tres momentos legales diferentes: no es lo mismo haber firmado el contrato antes del 6 de junio de 2013, antes del 1 de abril de 2015 o más tarde del 18 de diciembre de 2018. Si no decimos nada es que nos estamos refiriendo a la situación legal más reciente.

Con la ley en la mano…

Empezamos por el principio: ¿qué dice la ley? Nos remitimos a la LAU, nuestra Ley de Arrendamientos Urbanosde cabecera, como siempre (artículos 17 y 18). Recordemos que desde el pasado 18 de diciembre de 2018 el plazo de contrato es de libre acuerdo (artículo 9.1. de la LAU), pero si no se explicita es de un año, y que el inquilino puede prorrogarlo si quiere durante los cinco o hasta siete años. Transcurrido dicho plazo, si ninguna de las partes se opone, se prorrogará obligatoriamente por otros 3 años, es decir, hasta los 8 años o los 10 años (solo podrá extenderse hasta una década de duración si el propietario de casa es una empresa en lugar de una persona física).

La ley define tres supuestos sobre cómo se establecen las subidas del precio del alquiler:

  • Casero e inquilino pueden pactar libremente en el contrato el incremento del alquiler. Cualquier incremento (o reducción, pero yo no soñaría con ello) se puede realizar en cada aniversario de la firma del contrato, es decir cada año desde la fecha original de firma.
  • Si no se ha estipulado nada concreto en el contrato, el precio del alquiler no se puede tocar (durante el periodo en el que el contrato está vigente, claro).
  • Si en el contrato se estipula una actualización del precio, pero no se detalla la cantidad o el procedimiento, la actualización (en la práctica un incremento) se establece aplicando el Índice de Garantía de Competitividad, una especie de IPC corregido. Aquí, la calculadora del INE para hallarlo.

Tres ejemplos para ilustrarlo y que te quede clarito:

  • Camilo ha pactado con su casero un alquiler de 500 € mensuales, con una subida anual de 100 € durante los cinco años de contrato. Sí, Camilo no es muy listo que digamos...
  • El hermano mayor de Camilo, Andrés, tiene un contrato igualito, pero no ha pactado una subida. Durante los cinco años de contrato el alquiler no se puede subir. Ole tú, Andrés.
  • El hermano pequeño de Camilo y Andrés, Ernesto, tiene otro contrato igualito (ya es casualidad) y ha pactado una subida del precio del alquiler, pero sin fijar cual, así que cada año aplican la subida del IPC y recalculan la renta; en cinco años el precio mensual del alquiler ha subido unos 5-7 € cada año.

Lo que podéis hacer (o no) tú y el casero

A la prórroga del contrato:
Según la ley, transcurrido el plazo inicial de tu contrato, los 5 o 7 primeros años, si tu casero no te ha notificado que quiere terminar el contrato en un plazo de 30 días antes de que venza, dicho contrato se renovará automáticamente durante 3 años más, en las mismas condiciones (siempre que hablemos de tu vivienda habitual, claro). Tu casero no podrá elevar la renta ni introducir mecanismos de revisión de la misma. No obstante, si tu casero no desease prorrogar tu contrato durante esos 3 años más, estará en su derecho de terminar la relación siempre que te avise en dicho plazo de 30 días y tendrás que buscar una nueva vivienda.

¿Y qué pasa al final del contrato?
Al final del contrato, es decir, finalizada la prórroga del mismo por esos 3 años adicionales, ahí sí, es la ocasión perfecta del casero para “ajustarte las cuentas”, nunca mejor dicho, y firmar, si ambos estáis de acuerdo, un nuevo (segundo) contrato donde lógicamente podrá acordar una nueva renta e introducir una cláusula que explicite la actualización del precio del alquiler o incluso fijar cantidades y plazos concretos. En tu mano está firmar o buscarte otra vivienda… En esas circunstancias, ¿qué se puede hacer? Parapetarte en tu casa y montar un follón no te creas que te va a llevar muy lejos. Dejar de pagar, reventar el piso y cosas así, tampoco.

Lo suyo es negociar. O sea, poner cara de cachorrillo apaleado y hacerle ver lo bien que te portas, o que total, para los cinco cochinos euros que va a subir… O amenazar veladamente con el “otro vendrá que bueno me hará” (o en su defecto el “más vale malo conocido que bueno por conocer”).

Si no, siempre te queda apretar los dientes y agitar el puño, ahorrar todo lo que puedas en facturas e ir buscándote otra cosa. Recuerda que, como arrendatario, a partir de los seis meses puedes darte el piro cuando quieras siempre y cuando avises con un mes de antelación (y no hayas pactado indemnizaciones por desistimiento en el contrato, claro).

En España lo de alquilar barato se está complicando por momentos, parece claro que estamos en plena burbuja inmobiliaria del alquiler. No dejes de echar un ojo a la web de Spotahome para que, si te va a tocar pagar, al menos puedas encontrar una buena casa y vivir cómodo y sin sorpresas.

¿Te ha pasado que tu casero haya querido subirte el precio del alquiler? ¿Cómo se ha resuelto la cosa?