Implicaciones de la nueva ley de vivienda para pequeños propietarios
El 26 de octubre, el Consejo de Ministros sacó adelante el proyecto de la nueva ley de vivienda. Esta futura normativa afectará tanto a la vivienda en propiedad como a su acceso a través del alquiler. De la misma forma que en Spotahome ya explicamos cómo este nuevo marco jurídico tendría consecuencias para los grandes propietarios, así las tendrá también para los pequeños. No obstante, gran parte de los controles y limitaciones que pretende el texto dependerán, en última instancia, de si las comunidades autónomas optan por su aplicación o no.
El anteproyecto al que ha dado luz verde el Gobierno recoge nuevas definiciones para el marco de la vivienda, entre las que destaca el nuevo umbral para la consideración de un “gran tenedor”, lo que implica también, indirectamente, la definición de pequeños propietarios. Al contrario de los grandes, estos serán aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias de menos de 10 inmuebles destinados a uso residencial, que, en el caso de los grandes tenedores, podría equivaler a una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, siempre y cuando se excluyan garajes y trasteros.
Aparte de la definición de los grandes propietarios, otra de las grandes novedades es la introducción del concepto de “zona de mercado residencial tensionado”, que serán aquellas en las que exista cierto riesgo de oferta insuficiente por la difícil accesibilidad de sus precios y que, por supuesto, tendrá consecuencias tanto para grandes como para pequeños propietarios. Así, su declaración dependerá de las administraciones competentes en materia de vivienda de cada comunidad autónoma y será a partir de la misma cuando se puedan aplicar las medidas correctivas necesarias para hacer más asequibles los alquileres.
En busca de una rebaja sobre los precios, así como para estimular el mercado de la oferta, la ley incluirá incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los alquileres de vivienda. De este modo, los propietarios que rebajen un 5 % el precio del alquiler en zonas tensionadas tendrán determinadas bonificaciones. En los nuevos contratos de alquiler, el porcentaje de reducción en el rendimiento neto del precio del arrendamiento será del 50 %, que podrá aumentar hasta el 90 % si el inmueble se encuentra en una zona tensionada. Si, además, las viviendas de estas zonas se destinan a alquiler joven, la reducción puede alcanzar hasta un 70 %.
Por otro lado, a los propietarios que posean más de cuatro inmuebles –no serán grandes propietarios, por tanto– también se les aplicarán los nuevos cambios en cuanto a las viviendas vacías. Así, tendrán esta consideración aquellos inmuebles residenciales que, sin razón motivada, permanezcan vacíos por más de dos años. En esta línea, los ayuntamientos tendrán la capacidad de hacer un recargo del 50 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles a estas viviendas, que podrá aumentar al 100 % si el periodo desocupado es mayor a tres años y 150 % si el propietario posee varias de esas viviendas en el mismo término municipal.