Si estás dándole vueltas a trabajar por tu cuenta en España te conviene tener muy en cuenta el funcionamiento de la legislación al respecto, y sobre todo las últimas novedades; si ya eres autónomo no hará falta que te lo digamos… Por eso te traemos calentito este post actualizado sobre cómo ser freelance en España.
En España el trabajo por cuenta propia está contemplado en el RETA (Régimen especial de trabajo autónomo). En 2018 hay importantes novedades que aparecen en la Ley 6/2017 (Ley de Reformas Urgentes el trabajo autónomo, te dejamos el texto completo aquí). Las hemos integrado en esta “miniguía” (las localizarás fácilmente como texto resaltado) junto a todo lo básico acerca del procedimiento para poder empezar a trabajar por tu cuenta en España.
Información clave y definiciones
La agencia de impuestos española se llama Hacienda o Agencia Tributaria. Usarás su página web para pagar impuestos: el IVA (impuesto sobre el valor añadido) y el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).
- El IVA es la tasa que tiene cada servicio o producto que consumes o vendes en España. Debes incluirlo en todas las facturas que hagas (con algunas excepciones). Digamos que tú haces el trabajo de Hacienda cobrando este impuesto por tus servicios a tu cliente. Es el 21% de la cantidad total (normalmente).
- El IRPF es la tasa de cada ingreso que recibas a lo largo de un año fiscal. Avanzas a Hacienda los impuestos futuros (la famosa retención), y ajustas cuentas con Hacienda en tu declaración anual o trimestral. Suele ser un 15%.
La Seguridad Social es la institución española que cobra y gestiona los beneficios sociales. Como autónomo tendrás que pagar una cuota mensual. Esta cantidad, conocida también como Cuota a la Seguridad Social, representa el 29,90% del total de tu factura, por lo que varía en función de tus ingresos.
Esta cuota depende de la base de cotización que establezcas. Ahora puedes cambiar tu base de cotización 4 veces al año (al final de cada trimestre), no dos. Los retrasos en abonar la cuota son menos rigurosos que antes (10% de penalización por un mes de retraso, 20% por dos meses).
Este año mejoran las condiciones para aquellos que se dan de alta. La “tarifa plana” de 50€ de cuota mensual se amplía a un año; luego la bonificación es del 50% durante medio año y del 30% durante otro medio año hasta llegar a la cuota mínima normal de 276€. Se aplica también a aquellos autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores.
En términos de conciliación laboral, durante la baja maternal/paternal se está exento de la cuota, y la madres bonifican no tienen que esperar dos años para volver a acogerse a la tarifa plana (consulta las bonificaciones para autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género).
Además, esta cuota puede ahora pagarse en función de los días que estés dado de alta, y no por meses, como hasta ahora (hasta un máximo de tres veces por año). O sea, que si te das de alta el 10 de marzo y de baja el 10 de abril pagarías un mes, no dos.
Darse de alta
Para darte de alta tienes que hacer un doble trámite: por un lado con Hacienda, y por otro con la Seguridad Social.
Ser autónomo para Hacienda
Aunque puedes realizar el proceso de forma online, Spotahome recomienda ir a las oficinas de la Agencia Tributaria. Un funcionario completará los formularios por ti y no te llevará más de 15 minutos. Hay dos sencillos pasos: pedir una cita y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Tendrás que pedir cita previa. Primero te pedirán tu identificación (NIF o NIE) y tu apellido. Luego seleccionarás un procedimiento: aquí deberás hacer clic primero en “Gestión Censal”; luego en “036/037”. Entonces indicas tu área (introducir tu código postal). Para confirmar tu cita selecciona la fecha y el horario.
Registrarse en el IAE es un proceso sencillo. Sólo tienes que presentarte con tu documento de identificación y decirle al funcionario que quieres darte de alta como autónomo. Así haces saber a Hacienda que quieres registrarte como freelance mediante el modelo 036/037.
El funcionario te hará dos preguntas: cuándo quieres empezar tu actividad y qué servicio vas a ofrecer. Luego te dará un “Código Profesional” (cada profesión tiene una categoría o código). Si tu español es lo suficientemente bueno, te recomendamos pedir información específica relacionada con tu actividad - el IVA, retenciones específicas, etc.
Ser autónomo para la Seguridad Social
Registrarte en la Seguridad Social para tener cobertura y acceso al sistema público de salud no es tan sencillo como en la Agencia Tributaria. Pero no te preocupes, cuando se trata de pagar, España es bastante eficiente.
Encuentra tu oficina más cercana, ármate de paciencia y solicita en el mostrador de información el modelo TA0521. También te darán un papel con tu turno. En tu turno te solicitarán tu número de la Seguridad Social, tu tarjeta de identificación y una copia del modelo 036/037 que te dieron en Hacienda.
Las obligaciones del día a día
¡Listo para empezar! Ahora sólo te queda ponerte a trabajar, facturar y, claro, pagar impuestos trimestralmente. En el caso del IRPF, si facturas a otras empresas más del 70% de tus ventas, aplicas la retención en cada factura; si no, debes recurrir a los famosos modelos 130 (simplificada) o 131 (módulos) cada tres meses.
Lo más esperado e interesante de las novedades viene aquí: aquellos que trabajan en casa lo tienen mucho más fácil para deducir gastos como el alquiler, la factura eléctrica o la telefónica. Puedes deducir un 30% de los gastos (calculando la superficie de la vivienda destinada al teletrabajo). También puedes deducir 26,67€ diarios en el IRPF por dietas (gastos en comida) en territorio español y 48€ en el extranjero.
Hay varias reclamaciones tradicionales que por fin han tenido respuesta en la nueva ley.
- Si tienes varias actividades, Hacienda te devolverá el exceso de cotización sin solicitarla.
- Es más fácil contratar familiares (bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses).
- Podrás cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienes un trabajador a tu cargo.
- Se reconoce la figura del accidente “in itinere”.
Nos gustaría conocer tu opinión y tus comentarios acerca de estas novedades en el régimen de autónomos.
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