¿Eres arrendador? Estas son tus obligaciones como propietario de una vivienda de alquiler
Si eres propietario de vivienda y la tienes alquilada, tienes una serie de obligaciones frente a tus arrendatarios. Como en Spotahome siempre estamos al tanto de que no se te escape nada, hoy te contamos qué deberes has de tener en mente cuando pongas tu vivienda en alquiler.
Las obligaciones del propietario pueden distinguirse entre contractuales y legales. Las más básicas normalmente se explicitarán en el contrato, pero deberán encontrarse al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el texto normativo que regula los alquileres y del que te hablamos hace poco más detenidamente aquí. Estas son algunas que no podrás pasar por alto:
- El propietario deberá poner a disposición del inquilino la vivienda en la fecha acordada en el contrato de alquiler, que, además, deberá encontrarse en perfecto estado de conservación. Así, los propietarios ceden por completo el uso y disfrute de la vivienda, a la que sólo podrán acceder bajo consentimiento del inquilino o con una autorización judicial.
- La vivienda que se alquile deberá contar con un certificado de eficiencia energética. Este es un documento técnico elaborado por un especialista que certifica que la vivienda está bien preparada desde el punto de vista energético. Así, al inmueble se le asigna una letra que va de la A hasta la G. Sólo no será necesario aportar el certificado de eficiencia energética cuando el contrato de arrendamiento tenga una duración menor a cuatro meses.
- Los propietarios están obligados a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que ello implique un aumento de la renta. Esta obligación no abarcará a las reparaciones que sean imputables al inquilino, normalmente todas aquellas que tienen que ver con el desgaste y uso diario del inmueble y el mobiliario.
- Cuando se ejecuten obras de conservación de la vivienda, aunque sean muy molestas, los inquilinos estarán obligados a soportarlas. Sin embargo, si estas se prolongan más de 20 días, los propietarios tendrán que disminuir la mensualidad en proporción a la parte de la vivienda que esté en obras.
- Ante cualquier obra de mejora en la vivienda, el propietario deberá notificárselo al inquilino con al menos tres meses de antelación. A poder ser, la notificación quedará por escrito e incluirá la naturaleza de las obras, el comienzo, la duración y la previsión de los costes.
- Ante los efectos de la inflación, el Gobierno de España aprobó recientemente un límite a la actualización de los precios del alquiler hasta finales de año. Así, estos no se pueden ajustar al valor de referencia del Índice de Precios del Consumo (IPC), ya que el Gobierno ha tasado su máximo en un 2 %, por lo que los propietarios deberán adaptarse a este límite.
- Si en algún momento el propietario decide vender el inmueble, deberá saber que el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente. Así, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la vivienda en un plazo de treinta días naturales desde la notificación de la decisión de la venta, tal y como señala la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Por último y no menos importante…, el propietario está obligado a redactar un contrato legal, por muy evidente que parezca. Entre otras cosas, en él deben constar los datos completos de los intervinientes, sus formas de contacto, los datos del inmueble y el resto de elementos que marca la legislación. Además, es importante saber que los propietarios no tienen por qué inscribir los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad para que estos sean válidos, pero, pese a sus costes y tramitación, es aconsejable hacerlo para envolverlos de seguridad jurídica.