El tema de los seguros de hogar es uno de los que más dudas suscitan en cuanto a viviendas de alquiler se refiere. ¿Es obligatorio tener un seguro en un piso de alquiler? ¿Quién paga el seguro, el propietario o el inquilino? ¿Qué coberturas debe tener (o conviene que tenga) ese seguro? En definitiva: como inquilino, ¿tengo que asegurar mi piso de alquiler?

En realidad, esta es una de esas cosas que es más fácil de entender que de explicar, y desde Spotahome vamos a echarte una mano para aclararte esas dudas de la forma más sencilla posible, sin mucho tecnicismo, con ejemplos sencillos para que tengas claras tus opciones y puedas decidir mejor lo que quieres hacer.

Estamos hablando del clásico seguro de hogar

Primera gran pregunta: ¿es obligatorio tener un seguro de hogar? No. Ni para el inquilino ni para el propietario. Ni siquiera si el piso está hipotecado (aunque muchos bancos condicionan la concesión de un crédito inmobiliario a la contratación de un seguro de hogar, pero eso, como inquilino que eres, no es problema tuyo).

Entonces, ¿qué pasa si se produce algún desperfecto o daño en el piso, en los bienes que hay dentro o si lo sufre otra persona? Pues que las reparaciones o las compensaciones correrán por cuenta del arrendador o del arrendatario, según quién sea el dueño o el causante de esos desperfectos o daños.

¿Qué cubre un seguro de hogar? Pues depende de lo que contrates, pero básicamente hay tres coberturas distintas:

  • Continente. Cubre la estructura y las instalaciones fijas de la vivienda. Los suelos, la pintura de las paredes o la instalación eléctrica, por ejemplo. El montón de ropa sucia del rincón de tu cuarto no lo cubre, aunque no lo muevas nunca de ahí.
  • Contenido. Cubre el mobiliario, los electrodomésticos y los enseres personales. La nevera, tu ordenador, tu montón de ropa sucia… Como me dijeron a mí cuando me robaron el coche: “si le das la vuelta al coche, todo lo que cae es el contenido”.
  • Responsabilidad civil. Cubre los daños a terceros. Desde la famosa teja que descalabra a un incauto viandante hasta la inundación del vecino por haberte dejado el grifo abierto mientras leías blogs cerca de los seguros de responsabilidad civil.

Las tejas las carga el diablo...

El seguro de hogar para inquilinos no es obligatorio, pero sí aconsejable

Vale, hasta aquí todo claro, ¿no? Y, en caso de tener un seguro, ¿quién paga el seguro, el propietario o el inquilino? El tomador, siempre. Normalmente el primer interesado en proteger una vivienda es su propietario, que suele ser quien contrata un seguro. De hecho, ¡algunos tienen incluso seguros de inquilino (por si no pagan y eso)!

Y si el propietario tiene un seguro de hogar y yo otro, ¿no se solapan? No. Debes tener en cuenta que esos seguros son nominativos, es decir, que cubren los bienes y la responsabilidad del que lo contrata. O sea, que si tu casero ha contratado un seguro de hogar para el piso que tú estás alquilando, estarán cubiertas sus propiedades y su responsabilidad, no las tuyas.

Por eso, a ti como inquilino también te interesa asegurar tu vivienda de alquiler, ¡más que nada porque es donde vives! Muchos inquilinos aseguran el contenido (o sea, sus bienes), haciendo un inventario de los mismos. Algunos, más precavidos, añaden cláusulas para asegurar el continente y la responsabilidad civil.

Ronda de ejemplos:

  • La famosa teja golpea a un viandante: el propietario está cubierto por su seguro de hogar con cláusula de responsabilidad civil. Se te cae tu montón de ropa sucia por la ventana y asfixias a un viandante (al de antes o a otro): estás cubierto por tu seguro de responsabilidad civil.
  • Se rompe una cañería: paga el seguro del propietario (cláusula continente). Se rompe una cañería y el propietario no tiene seguro: paga tu seguro (cláusula continente a primer riesgo).

No sé de qué montón de ropa sucia me habla, señor perito...

Date cuenta de que si tú, inquilino, eres el responsable de un daño (¡te has dejado el grifo abierto otra vez, inconsciente!), es posible que el seguro de hogar del propietario se haga cargo de primeras, y muy probable que luego te reclamen el coste. Vamos, es casi seguro.

Siempre existe la posibilidad de que el seguro de tu casero te cubra a ti también, si en la póliza se explicita que el piso está arrendado, que el contenido de tu propiedad y tu responsabilidad civil quedan cubiertos y se incluye una cláusula de no subrogación contra ti (o sea, que no van a venir a pedirte cuentas si la lías).

Y hasta aquí nuestros consejos sobre contratar un seguro de hogar siendo inquilino. En resumen, recuerda que no es obligatorio, pero que el seguro del propietario, si lo tiene, lo cubre a él y a sus cosas, no a ti. Si te decides, al final de este post verás una lista de buenas ideas para contratar tu seguro de hogar como inquilino.

¡Cualquier comentario que quieras hacernos será bien recibido! Y sigue al tanto de nuestras publicaciones a través de nuestras redes sociales.